DECRETO Nº 818/02
REGLAMENTASE LA LEY Nº 8801-CREACIÓN DEL REGISTRO PROVINCIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DEL TURISMO ALTERNATIVO-AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA Y TURISMO (DACyT) SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 08.07.02
PUBLICACIÓN: B.O. 18.11.02
CANTIDAD DE ARTICULOS: 48
CANTIDAD DE ANEXOS: .-
Córdoba, 8 de Julio de 2002
VISTO:
El expediente Nº 0378-065514/01 donde se tramita la reglamentación de la Ley Nº 8801 por la que se crea el REGISTRO PROVINCIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DEL TURISMO ALTERNATIVO.
Y CONSIDERANDO:
Que es indispensable poner en prácticas el Registro Provincial de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo creado por Ley 8801 que permita la inscripción en él de las personas físicas que presten los servicios profesionales contemplados en el artículo 4º de la citada normativa.
Que a los efectos de una correcta habilitación del Registro mencionado, resulta indispensable determinar en la Reglamentación, las actividades que generan la obligación de inscribirse en el Registro y definir los conceptos de “Turismo Alternativo”, “Actividades Turísticas” y “Modalidades Turísticas” contemplados en la Ley 8801, como asimismo delimitar cada uno de los diferentes "“Niveles de riesgo” previstos en esta Reglamentación.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 144, Inciso 2) de la Constitución de la Provincia, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Gobernación al Nº 341/01 y por Fiscalía de Estado Nº 868/02.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.
REGLAMÉNTASE la Ley 8801, de creación del REGISTRO PROVINCIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DEL TURISMO ALTERNATIVO, dependiente de la AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA Y TURISMO (DACyT) Sociedad de Economía Mixta.
II. DE LOS CONCEPTOS
Artículo 2º.
ENTIÉNDESE por TURISMO ALTERNATIVO al conjunto de formas de ejercicio del turismo, que se encuentran motivadas principalmente por la intención de realizar actividades recreativas, educativas, deportivas o análogas, respetando normas o reglas que garantizan relaciones armónicas entre los intereses personales y la protección del patrimonio natural y cultural.
Artículo 3º.
ENTIÉNDESE por ACTIVIDAD DE TURISMO ALTERNATIVO al conjunto de acciones que realiza una persona, cumpliendo normas específicas de seguridad y protección, con el fin recreativo de transitar de una determinada manera por un ambiente o de permanecer en él.
Artículo 4º.
ENTIÉNDESE por MODALIDADES TURÍSTICAS al conjunto de actividades y servicios turísticos afines que, adecuados al ámbito en el que se desarrollan, destacan a una actividad recreativa principal como dominante de toda la experiencia.
Artículo 5º.
ENTIÉNDESE por NIVEL DE BAJO RIESGO al resultado de la combinación de actividades con movimientos suaves o moderados, en ambientes de escasa inclinación o irregularidad y en condiciones de total visibilidad. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son: caminatas, cicloturismo, observación de flora y fauna, paseos a caballo, safaris fotográficos, y pueden ser ofrecidas a personas sin preparación previa.
Artículo 6º.
ENTIÉNDESE por NIVEL DE RIESGO MODERADO al resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en terrenos moderadamente inclinados o irregulares, o ambientes sometidos a contingencias meteorológicas. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son aquellas actividades tipificadas en el grupo anterior más: trekking (hasta segundo grado de dificultad de escalada en roca), cabalgatas, espeleísmo, actividades subacuáticas hasta 18 m. de profundidad y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas.
Artículo 7º.
ENTIÉNDESE por NIVEL DE ALTO RIESGO al resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en ambientes irregulares, difíciles o aislados, o que requieren una especial adaptación del organismo. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son las anteriores más: actividades aéreas, escalada, actividades subacuáticas a partir de los 18 m. de profundidad y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas.
II. DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 8º.
Son actividades que generan la obligación de inscribirse en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo, las que sean realizadas con carácter profesional por las personas físicas que presten alguno de los servicios mencionados en el artículo 4 de la ley 8801.
Artículo 9º.
Sin perjuicio de la obligación del artículo 8º del presente Decreto, las modalidades y actividades mencionadas en los artículos 2º y 3º de la Ley 8801 generan asimismo la obligación de acreditar habilitaciones profesionales básicas y/o específicas de carácter temporal, mediante el cumplimiento de requisitos especiales para cada una de ellas.
Artículo 10º.
Las inscripciones comprenderán únicamente las prestaciones personales establecidas en el artículo 4º de la ley 8801. La realización de cualquier otra prestación que estuviere comprendida en el artículo 1º de la Ley Nº 18829 generará la obligación de cumplir también con sus disposiciones.
Artículo 11.
Las personas que prestaren servicios en Áreas Protegidas de jurisdicción nacional, provincial, municipal o particular, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 8801, y demás que les fueren impuestas en razón de su pertenencia territorial o administrativa.
Artículo 12.
Las personas físicas contempladas en el artículo 6º de la Ley Nº 8801 deberán gestionar, de conformidad a los requisitos exigidos en esta Reglamentación, su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo.
Artículo 13.
Las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 8801, deberán para desarrollar alguna actividad, contratar los servicios de las personas físicas registradas ante el Organismo de Aplicación.
III. DE LA INSCRIPCIÓN – REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Artículo 14.
Será necesario para la iniciación del Trámite:
a) Presentar identificación personal (fotocopia 1º y 2º página del D.N.I.).
b) Tener domicilio general o especial en la Provincia de Córdoba.
c) Presentar curriculum vitae con sus respectivos comprobantes.
Artículo 15.
A partir de la iniciación del trámite el interesado tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para:
a) Presentar acreditación de las Competencias Básicas Comunes establecidas en esta Reglamentación.
b) Presentar comprobante de aptitud psicofísica para la realización de la actividad en la cual se inscribe.
Artículo 16.
Los prestadores cuyas actividades se encuentren comprendidas dentro de la calificación de “bajo nivel de riesgo”, completaron su inscripción en el Registro presentando:
a) Identificación tributaria
b) Identificación previsional
c) Comprobante del contrato de seguro de responsabilidad civil, con compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
d) Comprobante de inscripción de equipos, rodados y otros medios que fueren necesarios para desarrollar las actividades en las cuales se inscribe, en sus respectivos organismos de competencia.
e) Libro de Actas.
Artículo 17.
Los prestadores cuyas actividades se encuentren comprendidas dentro de la calificación de “nivel de riesgo moderado” y “nivel de alto riesgo”, podrán completar su inscripción en el Registro cumpliendo los requisitos del artículo anterior, más el comprobante de acreditación profesional expedido por entidad reconocida por el Organismo de Aplicación, en cada una de las actividades y/o modalidades que se propone realizar, acorde a las especificaciones particulares de cada actividad y nivel de riesgo.
Artículo 18.
Si una actividad es susceptible de convertirse, por efecto de contingencias meteorológicas, en una de nivel de riesgo superior, se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos para ese nivel de riesgo.
Artículo 19.
A efectos de verificar la pertinencia de los comprobantes mencionados en el inciso a) del artículo 15º y artículo 17º, los prestadores deberán acompañar los certificados analíticos y/o el programa analítico de contenidos de los cursos o carreras efectuados, expedido por entidad reconocida por el Organismo de Aplicación.
Artículo 20.
Si del análisis de los comprobantes resultare que los mismos no acreditan todas las competencias exigidas por esta Reglamentación o sus disposiciones complementarias, los contenidos faltantes deberán ser demostrados ante un tribunal especial, en el que participará con carácter decisorio un representante especialista de la actividad que se evalúa, perteneciente a entidad jurisdiccional específica o de reconocida trayectoria en la misma o, en su defecto, elegido por sus pares en virtud de sus antecedentes profesionales.
Artículo 21.
No podrán solicitar su inscripción las personas que hubieren sido pasibles de condena por cometer delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la fe pública o contra los intereses difusos, mientras no haya transcurrido el tiempo integro de la condena o inhabilitación, para lo cual deberán presentar y/o acreditar tal condición conforme los mecanismos y procedimientos que determine el Organismo de Aplicación.
Artículo 22.
La persona que cumplimente en tiempo y forma todos los requisitos exigidos, tendrá derecho a la inscripción en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo, dentro de los alcances temporales y espaciales que se establezca en la resolución respectiva, y podrá gozar de los beneficios que se instituyan para los mismos. La falta de cumplimiento de los requisitos prescriptos en el inciso a) del artículo 15 y en los artículos 16 y 17, por causas no imputables a la Autoridad de Aplicación, caso fortuito o fuerza mayor, provocará la caducidad de las gestiones realizadas.
Artículo 23.
Todos los prestadores inscriptos deberán actualizar anualmente su habilitación, cumpliendo con los requisitos que establezca para la misma el Organismo de Aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán comunicar toda novedad que se produzca en cuanto a sus conocimientos, aptitudes o habilidades, a efectos de que sean consideradas y -en su caso- incorporadas a su legajo personal.
IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 24.
La Autoridad de Aplicación reconocerá únicamente a los prestadores inscriptos y con su habilitación al día.
Artículo 25.
Los inscriptos y habilitados tendrán asimismo derecho a los beneficios instituidos por la Ley Nº 7232, la que en futuro la sustituya, o por las normas que fuesen dictadas posteriormente dentro de la jurisdicción provincial.
Artículo 26.
La Autoridad de Aplicación ejercerá, por sí o a través de la actividad concurrente de organismos públicos y privados adherentes, el contralor de las prestaciones comprendidas en la Ley Nº 8801, y podrán requerir el auxilio de la fuerza pública si ello fuera necesario.
Artículo 27.
Los prestadores de servicios deberán contribuir con su conducta profesional, a que en el consenso público se mantenga un exacto concepto de la responsabilidad social que implica la prestación de estos servicios y del respeto que merecen. Consecuentemente, no deberá ejecutar actos reñidos con la buena técnica ni permitirá que sus clientes realicen violaciones a las normas vigentes o incorrecciones que perjudiquen el patrimonio natural o cultural, o que pongan innecesariamente en peligro su vida o la de otra persona. En caso de que no pudiere evitarlo, deberá comunicar el hecho a la Autoridad jurisdiccional o policial más próxima.
Artículo 28.
Los prestadores de servicios deberán asimismo mantener una permanente actitud de aprendizaje profesional y crecimiento personal, especialmente con relación a la seguridad, sanidad e integridad personal de sus clientes o comitentes y a la protección del patrimonio natural y cultural.
Artículo 29.
Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores comprendidos en la presente Reglamentación deberán abstenerse de ofrecer por medio alguno la prestación de servicios cuyo objeto, por las características del medio, circunstancias meteorológicas o por cualquier otra razón de orden técnico, reglamentario o de otra índole, sea de muy dudoso o imposible cumplimiento.
Artículo 30.
En el caso de que un prestador no pudiere prestar los servicios que le sean encomendados, deberá comunicar dicha situación a quien corresponda y con antelación suficiente, salvo que razones de fuerza mayor justifiquen su omisión.
Artículo 31.
En su ejercicio profesional, deberá proporcionar información y asesoramiento claros, precisos, oportunos, completos y veraces. Cuando no pueda hacerlo, deberá expresar su limitación al cliente, mandante o comitente, a fin de no formar imágenes erróneas sobre la realidad. En todo momento deberá observar una conducta protectora y prudente, tanto con los clientes como con el ambiente y los pobladores. Asimismo, deberá mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente, mandante o comitente y con los trabajos que para él efectúa, salvo obligación legal.
Artículo 32.
El prestador de servicios verificará, antes de la realización de cada actividad específica, que cada participante de la misma esté cubierto por un seguro de vida, accidentes y asistencia médica. La omisión por parte del prestador a la presente disposición, lo hace pasible de las sanciones previstas en el artículo 38º de la presente normativa, como así también lo hará responsable civil y penalmente, de forma exclusiva, por los daños que pudiere ocasionarse con motivo de la prestación del servicio contratado.
Artículo 33.
El prestador de servicios deberá comunicar al Organismo de Aplicación la más amplia información sobre las actividades que realizará, su duración, los territorios en los cuales se desenvolverá y el tipo de servicios que prestará.
Artículo 34.
El prestador queda obligado a brindar la información estadística conforme a los mecanismos, frecuencias y procedimientos que determine el Organismo de Aplicación.
V. DE LA PUBLICIDAD
Artículo 35.
Los prestadores deberán hacer constar en toda su documentación y en la publicidad que realice por cualquier medio, la leyenda identificatoria de su Inscripción, nivel de riesgo, actividad, número y año de habilitación en el Registro. Durante la prestación de sus servicios deberá portar su credencial profesional, con su fotografía, datos personales y registrales.
VI. DE LAS SANCIONES
Artículo 36.
Las sanciones establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 8801 serán aplicadas mediante resolución fundada que indique las causas determinantes de la medida, previo reconocimiento del derecho de defensa y evaluación técnica de los hechos, circunstacias y perjuicios causados, por parte del Organismo de Aplicación.
Artículo 37.
Será considerado ejercicio ilegal, toda actividad desarrollada por quienes no estuvieren debidamente registrados y que se encuadren en los términos del artículo 4 de la Ley 8801 y disposiciones concordantes, cualquiera sea la naturaleza del ofrecimiento. En estos casos, se sancionará con la prohibición de continuar realizando tales actividades por sí mismo, más la sanción pecuniaria que le pudiere corresponder.
Artículo 38.
Si por impericia, imprudencia o negligencia en la realización de las actividades, fuere necesario poner en funcionamiento mecanismos de rescate en beneficio de personas que se encontraren en riesgo, el prestador y/o las personas beneficiadas por el rescate, podrán ser demandadas civilmente por las erogaciones producidas en las operaciones.
VII. DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS COMUNES
Artículo 39.
Se consideran Competencias Básicas Comunes a aquellas que por sus características constituyen la base del conocimiento teórico y práctico que debe tener todo prestador de servicios de actividades contempladas en la Ley Nº 8801, a fin de garantizar la integridad física y psíquica de las personas, el medio ambiente y el desarrollo sustentable de la actividad turística.
Artículo 40º.
Las Competencias Básicas Comunes contemplan cinco áreas temáticas teórico-prácticas: a) Área conceptual y del derecho aplicable; b) Área del conocimiento del medio; c) Área de las relaciones humanas; d) Área de primeros auxilios; e) Área de ejercicio profesional.
Artículo 41º.
En el Área Conceptual y del Derecho aplicable, se requerirá conocer:
a) Tendencias actuales de la actividad turística a nivel provincial, nacional y mundial.
b) Concepto, componentes y características de las diversas modalidades y actividades del turismo alternativo. Requerimientos personales, cognocitivos y procedimentales de cada actividad.
c) Normas de derecho público y privado aplicables a los recursos naturales, al ambiente, a los recursos culturales, a la infraestructura y los servicios, al uso de bienes de dominio privado, al poder de policía de todas las jurisdicciones, al turismo en general y al turismo alternativo.
Artículo 42º.
En el Área de Conocimiento del Medio se requerirá:
a) Poseer conocimientos sobre el medio ambiente de la Provincia: 1) Geomorfología, hidrografía, clima; 2) Flora y fauna, especies amenazadas; 3) Áreas protegidas; 4) Aspectos histórico-culturales y sociales.
b) Conocer principios básicos de ecología y mecanismos de conservación de la naturaleza.
c) Poseer conocimientos sobre el impacto ambiental del turismo y habilidad para realizar acciones adecuadas para la mitigación de tales impactos.
Artículo 43º.
En el Área de Relaciones Humanas se requerirá:
a) Poseer conocimientos y habilidades suficientes sobre relaciones humanas, aplicables a la dinámica de grupos: 1) Psicología individual y de grupos; 2) Trato según diferentes personalidades.
b) Poseer conocimientos y habilidades para la mediación interpersonal e intergrupal, y para la contención psicológica en situaciones de emergencia.
c) Poseer aptitudes y habilidades para el trabajo en equipo, la cooperación y la solidaridad.
Artículo 44º.
En el Área de Primeros Auxilios se requerirá:
a) Poseer conocimientos y destrezas necesarias para prestar atención inmediata: 1) Técnicas de resucitación cardio pulmonar; tratamiento de asfixia, quemaduras, hipotermia, estado de shock; 2) Tratamiento de fracturas, vendaje de heridas, colocación de inyecciones, equipamiento básico de primeros auxilios.
b) Poseer conocimientos y habilidades necesarias para socorrer a personas lesionadas o en situaciones de riesgo, realizar el rescate y traslado de heridos en medios acuáticos o terrestres.
c) Poseer conocimientos sobre animales venenosos: 1) Características de las principales especies; 2) Prevención y tratamiento de accidentes ofídicos, arácnidos y de insectos.
Artículo 45º.
En el Área de Ejercicio Profesional se requerirá:
a) Poseer aptitudes y habilidades para la interpretación ambiental: 1) características y estilos del guía intérprete; 2) planificación y ejecución de excursiones guiadas.
b) Poseer nociones básicas de supervivencia, equipos y técnicas de seguridad, lectura y confección de mapas, uso de brújula y GPS.
c) Ser capaz de resolver problemas de campo relacionados con circunstancias temporales o espaciales que se pudieren presentar durante el desarrollo de alguna de las actividades o modalidades del Turismo Alternativo.
d) Poseer conocimientos sobre comunicación y promoción de actividades y modalidades del Turismo Alternativo.
Artículo 46º.
El Organismo de Aplicación, queda facultado para dictar las normas que permitan la mejor aplicación de la Ley Nº 8801 y el presente Decreto Reglamentario.
Artículo 47º.
El presente Decreto será refrendado por el Ministro de la Producción y Finanzas, el Fiscal de Estado y firmado por la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 48º.
PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DE LA SOTA-FERAUDO-RIUTORT-CARBONETTI(h).
ORDENANZA Nº 1957/06
El Concejo Deliberante de Capilla del Monte, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
CAPITULO 1º - DE LA GEOGRAFIA
ARTICULO 1º.-:
CONSIDERESE zona turística para realizar turismo de aventura, al ámbito territorial de Capilla del Monte fijado por Ordenanza Nº 1599/03.-
CAPITULO 2º - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO ALTERNATIVO
ARTICULO 2º.-:
ADHIERASE a la Ley Provincial de Turismo Alternativo Nº 8801 y su decreto reglamentario Nº 818/02.-
ARTICULO 3º.-:
La Autoridad de aplicación encargado de registrar, fiscalizar antecedentes e identificar al prestador de servicio de turismo alternativo, será la Subsecretaria de Turismo y Deportes de la Municipalidad de Capilla del Monte o como en un futuro se la denomine.- Para ello se entregara un carnet identificatorio que deberá ser exhibido durante el desempeño de sus funciones.-
ARTICULO 4º .-:
Los prestadores del servicio de turismo alternativo no deberán poseer antecedentes de haber obrado con dolo, mala fe, incapacidad y negligencia en el desempeño de la actividad.
ARTICULO 5º.-:
En el caso de que una o varias actividades que se reconocen como de turismo alternativo, no pudieran ser desarrolladas y ofrecidas por falta de prestadores locales, podrán inscribirse otros prestadores que no posean su residencia en Capilla del Monte, cumpliendo con los requisitos del articulo 6º siendo la misma de renovación anual.
ARTICULO 6º.-:
La autoridad de aplicación otorgará el carnet de identificación a los prestadores de Servicios de turismo alternativo previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Presentar comprobante de inscripción y/o renovación anual en el registro provincial de prestadores de servicios de Turismo Alternativo, Agencia Córdoba Turismo.-
- Presentación de copia de póliza y recibo de pago de seguro de responsabilidad civil.
- Haber completado la ficha de inscripción local.
- Presentar fotocopia de D.N.I., primera y segunda página y cambio de domicilio.
- Presentación de 2 fotos 4 x 4 color de frente.
- Presentación de curriculum vitae.
- Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.-
- Presentar habilitación Comercial Municipal.-
- Certificado de domicilio que manifieste que reside en esta Localidad.-
ARTICULO 7º.-:
Los Infractores a la presente Ordenanza se harán pasibles de la multa establecida en el Titulo XVI Cap. I Art. 78 Otras Multas Inc. “O” de la Ordenanza General Tarifaria vigente.-
CAPITULO 3º - DE LOS PASEOS
ARTICULO 8º.-:
Determínese como paseo Públicos y Privados a todos los circuitos turísticos creados o a crearse comprendidos en el ámbito territorial de Capilla del Monte.-
ARTICULO 9º.-:
Habilítese un Registro General , para la explotación de Paseos Privados y Públicos que se encuentren comprendidos en los Art. 1º de la presente Ordenanza y cuyos requisitos serán determinados por el organismo de aplicación.- Incorpórese al Registro Comercial, los Paseos Privados y Públicos concesionados.-
ARTICULO 10º.-:
El Departamento Ejecutivo, instrumentará por los medios legales correspondientes la habilitación en todos los Paseos Turísticos comprendidos en la presente Ordenanza, que se encuentren anteponiéndose a terrenos, campos y/o paseos ya sean públicos o privados, una servidumbre de paso para el ingreso, siempre que dicho paso sea el único camino de acceso al paseo.
ARTICULO 11º.-:
Todos los Paseos Públicos o Privados que se encuentren dentro de las zonas turísticas comprendidas en la presente Ordenanza se regirán en su desarrollo físico y comercial por la Ordenanza Nro. 626/87 de Medio Ambiente.
CAPITULO 4º - DE LAS AGENCIAS DE TURISMO
ARTICULO 12º.-:
Incorpórese un Registro Comercial Especial de todas las Agencias de Turismo instaladas o a instalarse dentro del ejido Municipal, las cuales deberán cumplimentar y presentar al Organismo de Aplicación lo siguiente:
a) Datos personales y solicitud de habilitación (PLANILLA ANEXA Nº III)
b) Razón Social y Dirección Comercial (PLANILLA ANEXO Nº IV)
c) Licencia de habilitación como: Agencia de Turismo, Empresa de viajes y turismo o Agencia de pasajes, expedida por la Secretaría de Turismo de la Nación o de la Provincia, la que deberá ser colocada en lugar visible en el comercio. (Pueden presentar según el caso: la Solicitud del Permiso Precario o Licencia Provisoria extendida por las Secretarías antes mencionadas).
CAPITULO 5º - DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
ARTICULO 13º.-:
La determinación de la obligación tributaria se efectuará según la naturaleza y característica de cada servicio en la siguiente forma:
a) Prestadores del Servicio de Turismo Alternativo .
b) Paseos Privados.
c) Empresas y/o Agencias de Turismo.
ARTICULO 14º.-:
Las obligaciones tributarias comprendidas dentro del Art 12º - de la presente Ordenanza se regirán por los valores dispuestos por la Ordenanza Tarifaria Anual.
ARTICULO 15º.-:
Los ingresos que devengan de los Artículos precedentes del presente título, deberán ser imputados en la partida de la Secretaría de Turismo.
CAPITULO 6º - DE LA SEGURIDAD
ARTICULO 16º.-:
Todos los Paseos Privados y Públicos concesionados detallados a continuación:
- Cerros Uritorco
- Cerro Las Gemelas ( a través del paseo Agua de los Palos).-
- Dique Los Alazanes
- Los Mogotes
deberán estar provistos de un Libro de Registro para el ingreso de personas, que conste de:
a) Datos personales
b) Domicilio de permanencia
c) Fecha y hora de ingreso al paseo
d) Tiempo estimado de permanencia en el paseo
e) Firma de acuerdo de la persona
ARTICULO 17º.-:
Para el caso relacionado con el artículo precedente, respecto a Contingentes se deberán tomar los datos de la Empresa, Coordinador o Responsable del grupo, detallando lo estipulado.
ARTICULO 18º.-:
Todas las Agencias de Viajes o Empresas de Turismo deberán implementar un Libro de Registro de inscripción de personas que participen en caminatas, el que deberá cumplimentar los requisitos mencionados en el Art. 16º de la presente Ordenanza, con el agregado del nombre del paseo a concurrir.
ARTICULO 19º.-:
Todo prestador del servicio de turismo alternativo que realice caminatas guiadas o turismo de aventura a paseos comprendidos en el Art. 1º de la presente Ordenanza, deberá estar provisto de un equipo de comunicación móvil.-
ARTICULO 20º.-:
El Artículo 19º de la presente Ordenanza se regirá por la PLANILLA ANEXA Nro.I "SISTEMA DE COMUNICACION" y "ORGANIGRAMA DE SEGURIDAD".
ARTICULO 21º.-:
CRÉASE un Protocolo Municipal de INSTITUCIONES, EMPRESAS, PRESTADORES DEL SERVICIO DE TURISMO ALTERNATIVO, Etc. que participen de la Planilla Anexa Nro. I de la presente Ordenanza y que deberá ser comunicada a los integrantes de la misma.
ARTICULO 22°.-:
LOS ALOJAMIENTOS turísticos, paseos públicos y privados, y servicios públicos tales como taxis y remises, quedan obligados a colocar en lugar visible los siguientes anuncios:
1) Alojamientos turísticos y paseos públicos y privados : En recepción o en el ingreso según corresponda: "POR SU SEGURIDAD REALICE EXCURSIONES DE TURISMO AVENTURA UNICAMENTE CON PRESTADORES DEL SERVICIO DE TURISMO ALTERNATIVO HABILITADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPILLA DEL MONTE", debiendo agregar luego el listado que al efecto le proporcionará la Subsecretaría de Turismo.-
2) Taxis y Remises: En lugar visible dentro del vehículo : "POR SU SEGURIDAD REALICE EXCURSIONES DE TURISMO AVENTURA UNICAMENTE CON GUIAS HABILITADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPILLA DEL MONTE"
CAPITULO 7º - DE LAS PENALIDADES
ARTICULO 23º.-:
EN CASO de incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la presente Ordenanza, el responsable se hará pasible del pago de multas y penalidades que se detallan a continuación:
A) Alojamientos turísticos, paseos públicos y privados, taxis y/o remises, empresas de turismo : de 500 UEM según Ordenanza Tarifaria Anual Título XVI Cap. 1 Art.78º Otras Multas Inc.p).-
CAPITULO 8º - DE LAS GENERALIDADES
ARTICULO 24º.-:
FORMAN parte integrante de la presente Ordenanza las planillas Anexas I, II, III, IV.-
ARTICULO 25º.-:
DERÓGUESE la Ordenanza N º 1223/98 y cualquier norma o parte de la misma que se opongan a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 26º.-:
EL ORGANISMO de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Turismo y Deportes de Capilla del Monte o como se la denomine en un futuro.-
ARTICULO 27º.-:
COMUNIQUESE, Publíquese, dése a REGISTRO MUNICIPAL y archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Capilla del Monte a los 15 días del mes de Noviembre de 2006.-
Firmado: VALERIA RAMER ROSANNA OLMOS
SEC.C.D. PTA. C.D.
DECRETO Nº 155/06-PROMULGASE la Ordenanza Nº 1957/06 sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 15 de noviembre de 2006.-
Capilla del Monte, 16 de noviembre de 2006.-
Firmado: MARCELO RODRIGUEZ C.GUSTAVO DE FIGUEREDO
SEC.GRAL. INTENDENTE MPAL.
PAGINA DE PLANILLA ANEXA Nº I
SISTEMA DE COMUNICACIONES
Y
ORGANIGRAMA DE SEGURIDAD
PRESTADORES DEL SERVICIO DE TURISMO ALTERNATIVO
PLANILLA ANEXA Nº II
PLANILLA DE DATOS PERSONALES
PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO ALTERNATIVO
(para el uso de la Secretaría de Turismo de Capilla del Monte)
LOS DATOS SUMINISTRADOS POR LA PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL.
APELLIDO NOMBRE.................................................
D.N.I./L.E./L.C.Nº............C.I.Nº..............POLICIA........
NACIONALIDAD.....................HIJO/ADE...........................................................Y DE ......................... ESTADO CIVIL.....................................................
APELLIDO Y NOMBRE DEL CONYUGE....................................
DOMICILIO ACTUAL.................................................
LOCALIDAD........................................................
PROVINCIA........................................................
SI TRABAJO EN AGENCIAS DE VIAJES Y/O INSTITUCIONES PUBLICAS INDICAR AL DORSO EN CUALES Y DURANTE QUE PERIODO.
ESTUDIOS CURSADOS Y TITULOS OBTENIDOS ..........................
.................................................................
ACTIVIDAD QUE CUMPLE.............................................
.................................................................
Capilla del Monte, de de 200_
............................
FIRMA DEL INTERESADO
PLANILLA ANEXA Nº III
SOLICITUD DE HABILITACION DE AGENCIAS Y/O EMPRESAS DE TURISMO
Capilla del Monte, de de 200_
Sr. Intendente Municipal
Dn.......................
Municipalidad de Capilla del Monte
Por la presente y en conocimiento de las normas legales que rigen las actividades de las agencias y/o empresas de turismo, y deseando ajustarme en un todo a las mismas, solicito la habilitación municipal y ser inscripto en el registro de comercio en calidad de (1).
A tales efectos adjunto la documentación correspondiente y exigida en el Art.Nº 13 Inc.. A, de la Ordenanza Nº de Prestadores del servicio de turismo alternativo, Paseos y Agencias de Turismo, quedando a disposición de ese organismo para responder a todas las aclaraciones y aportar nuevos elementos de juicio que se consideran necesarios al fin propuesto de ésta solicitud.
Saludo a Ud. atentamente.
................. ..................
aclaración de firma firma
................. ..................
cargo D.N.I./L.E/L.C.
(1) Indicar la categoría en que trabajará la agencia: Agencia de Pasajes (A.P.), Agencia de Turismo (A.T.) o Empresa de Viajes y Turismo (E.V.T.).
PLANILLA ANEXA IV
DATOS DE LA AGENCIA
1.- TITULARIDAD:
Personas Físicas (Nombres y apellidos)
.................................................................
.................................................................
Personas Físicas (Razón Social) (1)
.................................................................
2.- CATEGORIA ELEGIDA: E.V.T. A.T. A.P. (2)
3.- DIRECCION COMERCIAL:
Casa Matriz
................................................................. ................................................................. .............................Teléfonos/fax.......................
Sucursal
................................................................. ..............................Teléfonos/fax...................... ..............................................................................................Teléfonos/fax.......................
4.- INTEGRANTES DE LA EMPRESA:
Apellido y nombre ║ D.N.I./L.C./L.E ║ Cargo ║ Duración Mandato
..................║..................║.........║................. ..................║..................║.........║.................
(1) Indicar claramente el tipo de sociedad: S.R.L. / S.A. / S.C.A.
(2) Tachar lo que no corresponde.
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